Con fecha 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Esta reforma constitucional, que desvinculó el salario mínimo para calcular sanciones, multas y créditos, entre otros, dio paso a la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de dichas obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, en las legislaciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El 31 de diciembre de 2016 entró en vigor la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual establece en su artículo 4 que: “El valor diario (de la UMA) se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior”. Asimismo, en su artículo 5 señala que: “El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año”, lo cual se aplica a partir del referido mes de 2017.
Cabe mencionar, que antes de la creación de la UMA, el Índice Nacional de Precios al Consumidor coincidía muchas veces con el aumento anual de los salarios mínimos, porque se cuidaba que dicho incremento no afectara las obligaciones fiscales y otras disposiciones previstas en la ley, que se calculaban con base en el salario mínimo, pero al ser desindexado, ahora el Índice Nacional de Precios al Consumidor coincide con la Unidad de Medida y Actualización.
Por ello, el valor de la UMA es menor que el del salario mínimo, porque se calcula con base en el índice Nacional de Precios al Consumidor, mientras que el salario mínimo se fija mediante un acuerdo tripartita entre representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en donde se considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo, así como los datos más significativos de la situación económica, lo cual ahora se hace más libremente, pues el salario mínimo no tiene repercusiones en otras áreas de la economía nacional.
A pesar de que la UMA fue creada con otros fines, esa disposición legal repercutió en el cálculo de las pensiones mayores otorgadas por el ISSSTE, porque dicho Instituto en forma indebida, adoptó este parámetro a partir de febrero de 2017, para determinar el tope máximo de las pensiones, sustituyendo el monto de diez salarios mínimos mensuales, por el valor de diez UMAS mensuales, de lo cual se deriva una afectación de importancia, si consideramos que el valor del salario mínimo diario en 2017 fue de 80.04 pesos y el de la UMA de 75.49 pesos; y en 2018, el del salario mínimo es de 88.36 pesos diarios y el de la UMA, 80.60 pesos diarios.
Importa destacar, que los únicos que tienen problema son los trabajadores que se jubilaron con el tope salarial en 2017 y 2018 y les fijaron su jubilación con diez UMAS y no con diez salarios mínimos, como se establece en la Ley del ISSSTE que entró en vigor el primero de abril de 2007, y en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, que se encuentra vigente desde el 22 de julio de 2009.
En tales condiciones, la mayoría de los jubilados y pensionados en el país, incluso los que se jubilaron con diez salarios mínimos no tienen ningún problema, en lo referente a la UMA, porque los salarios mínimos se usan únicamente para fijar el tope de la pensión, pero no para los aumentos anuales de las pensiones, toda vez que dichos incrementos están sujetos desde el 1º de enero de 2002, hace casi 17 años, a lo que se establecía en el artículo 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, cuyo texto se incluye ahora en el artículo 8 del citado Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, que a la letra dice:
“Artículo 8.- La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, con efecto a partir del 1o. de enero de cada año.
En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.
De no ser posible la identificación del puesto que correspondería al pensionado, partir de la información oficial proporcionada por las dependencias y entidades al 15 de diciembre de cada año, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará como criterio el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior, publicado en el mes de enero”. (Fin de la cita).
En lo que hace a los que sí tienen problemas, es de reconocerse el trabajo que está realizando actualmente el Colegiado Nacional Jurídico del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), órgano de gobierno sindical que ha entablado diversos juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obteniendo la aplicación del tope máximo de los diez salarios mínimos vigentes al año 2017, y por consecuencia la nulidad de la ilegal concesión de pensión calculada en UMAS por el ISSSTE.
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Hermosillo, Sonora, 19 de septiembre de 2018.