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Aprueba Cámara de Diputados reformas en materia laboral. El decreto se remitirá al Senado de la República para que continúe el proceso legislativo correspondiente

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Aprueba Cámara de Diputados reformas en materia laboral. El decreto se remitirá al Senado de la República para que continúe el proceso legislativo correspondiente
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Ciudad de México, 15 de abril de 2019.  La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el jueves anterior, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

 

La vicepresidenta de la Mesa Directiva, diputada Dolores Padierna Luna (Morena), informó que, en lo particular, se recibieron 104 propuestas de reforma de 50 legisladoras y legisladores.

 

El documento, avalado en lo general con 417 votos a favor, 29 abstenciones y 1 en contra, establece que el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta; además, debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. También refiere que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.

 

Implanta que las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos y obligaciones, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

 

Crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que será un organismo público descentralizado del gobierno federal. Tendrá personalidad jurídica y plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.

 

Será competente para substanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de llegar a los tribunales. También será competente para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como los procesos administrativos relacionados.

 

El dictamen también crea los centros de conciliación de las entidades federativas, que tendrán la atribución de realizar la conciliación en el ámbito local. Refiere que a los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuando retrasen, influyan u obstruyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo en favor o en contra de una de las partes, se les impondrá multa de 100 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

 

Igualmente, se crean los tribunales del Poder Judicial de la Federación y los tribunales de las entidades federativas, encargados del conocimiento y resolución de conflictos; en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

 

En materia sindical, el dictamen refiere que los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas e implica que no pueden ser obligados a formar parte de algún sindicato, federación o confederación.

 

Subraya que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.

 

De igual forma, aclara que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados. Además, las directivas deberán rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.

 

Agrega que el registro del sindicato podrá cancelarse por incumplimiento de su objetivo cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión contra los patrones.

 

Sobre la firma de contrato colectivo, el dictamen indica que el apoyo de los trabajadores mediante el voto libre, personal y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva.

 

Precisa que la existencia de un contrato colectivo que abarque a la totalidad de trabajadores no será impedimento para que coexista con otro pacto sindical celebrado con un sindicato gremial de pilotos o sobrecargos.

 

Otro punto relevante es la creación del Fondo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.

 

Fija como obligación del patrón implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso infantil.

 

Además, especifica que debe entregar a sus trabajadores, de forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación.

 

En el articulado también se prohíbe al patrón cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva. Tampoco puede realizar cualquier acto tendente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus empleados.

 

En el capítulo Trabajadores del Campo se determina que el patrón llevará a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas, a fin de establecer la antigüedad y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos.

 

Asimismo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales.

 

Para ese tipo de trabajadores, el patrón tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme a sus trabajadores. También deberá impartir capacitación de seguridad sobre el trabajo.

 

Respecto de los trabajadores del hogar, los patrones están obligados a inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes, conforme a las normas aplicables en la materia.

 

 En cuanto a trabajadores de confianza, refiere que no podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo, ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos a los que hace referencia el artículo 390 ter, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

 

En cuanto al salario, el documento precisa que, en todos los casos, el trabajador tendrá acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos tendrán que entregarse al empleado de forma impresa o por cualquier otro medio.

 

Precisa que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios a los que se refiere el artículo 501 de la ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

 

Al mismo tiempo, cambia las referencias en las leyes a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 

Fundamentación

 

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (PES), expuso que esta modificación armoniza nuestra legislación laboral a la reforma constitucional de febrero de 2017, y con diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, los cuales amplían y protegen los derechos humanos de la clase trabajadora, como son los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, el capítulo 19 del Tratado Integral y Progresista de Asignación Transpacífico y el Anexo 23 del Tratado Comercial celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá, el T-MEC.

Decreto se remitirá al Senado

Una vez aprobada la reforma laboral, la presidencia ordenó que: con fundamento en el artículo 93, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, antes de que se remita el decreto al Senado de la República, se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la Ley, sin modificar lo aprobado por la Asamblea.

 

 

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