Con fecha 4 de enero de 1993, el H. Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 57 párrafo tercero de la Ley del ISSSTE, para establecer que “La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto”.
La disposición que antecede estuvo vigente del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, de manera que únicamente en ese lapso, las pensiones se aumentaron con base en el incremento del salario mínimo general para el Distrito Federal.
Esto es así, porque el artículo referido, en la porción normativa indicada, se reformó por decreto vigente a partir del 1o. de enero de 2002, para establecer que los incrementos se harían, bien conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o bien, en tiempo y proporción en que se incremente el sueldo de los trabajadores en activo, el que resulte mayor.
Lo anterior tiene relevancia, porque de acuerdo con las normas legales del ISSSTE, vigentes desde el 2002 hasta la fecha, los salarios mínimos se utilizan únicamente para fijar el tope de la pensión máxima, es decir la que llega a diez salarios mínimos, pero no para los aumentos anuales de las pensiones. Todos aquellos trabajadores que se jubilan o pensionan con una cantidad inferior a la del tope máximo, no lo hacen con base en salarios mínimos, sino conforme a otros parámetros establecidos en la ley.
La UMA tampoco se utiliza para los aumentos anuales de las pensiones
El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional, la cual desvinculó el salario mínimo para calcular sanciones, multas y créditos, entre otros, y dio paso a la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de dichas obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, en las legislaciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
En el artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que entró en Vigor el 31 de diciembre de 2016, se establece que “El valor diario (de la UMA) se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior”. El UMA se aplica a partir del 1º de febrero de 2017.
Pero la mayoría de los jubilados y pensionados en el país, incluso los que se jubilaron antes de 2017, con diez salarios mínimos, no tienen ningún problema, en lo referente a la UMA, porque, como ya se explicó, los salarios mínimos se aplican únicamente para fijar la pensión máxima, pero no para los incrementos anuales de las pensiones, toda vez que dichos aumentos anuales están sujetos desde hace 17 años, a lo que se establecía en el artículo 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, cuyo texto se incluye ahora en el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, que a la letra dice:
“Artículo 8.- La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, con efecto a partir del 1o. de enero de cada año.
“En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.
“De no ser posible la identificación del puesto que correspondería al pensionado, partir de la información oficial proporcionada por las dependencias y entidades al 15 de diciembre de cada año, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará como criterio el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior, publicado en el mes de enero”. (Fin de la cita).
Por eso, la Unidad de Medida y Actualización tampoco se utiliza para calcular los aumentos anuales a los jubilados, por lo que la confusión radica en que tanto la llamada UMA como los incrementos anuales de las pensiones, se calculan, como ya se dijo, con base en el referente denominado Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Cabe mencionar, que antes de la creación de la UMA, el Índice Nacional de Precios al Consumidor coincidía muchas veces con el aumento anual de los salarios mínimos, porque se cuidaba que dicho incremento no afectara las obligaciones fiscales y otras disposiciones previstas en la ley, que se calculaban con base en el salario mínimo, pero al ser desindexado, ahora el Índice Nacional de Precios al Consumidor coincide con la Unidad de Medida y Actualización.
Por esa razón, el valor de la UMA es menor que el del salario mínimo fijado a partir de 2017, porque la UMA se calcula con base en el índice Nacional de Precios al Consumidor, mientras que el salario mínimo se fija mediante un acuerdo tripartita entre representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en donde se considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo, así como los datos más significativos de la situación económica, lo cual ahora se hace más libremente, pues el salario mínimo no tiene repercusiones en otras áreas de la economía nacional.
¿Entonces no hay problema con el UMA?
Si hay problema con el UMA, pero no para el universo de jubilados y pensionados, sino únicamente para los trabajadores que se jubilaron con el tope salarial en 2017, 2018 y 2019 y les fijaron en forma ilegal su jubilación con diez UMAS y no con diez salarios mínimos, como se establece en la Ley del ISSSTE que entró en vigor el primero de abril de 2007, y en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, que se encuentra vigente desde el 22 de julio de 2009.
En efecto, a pesar de que la UMA fue creada con otros fines, esa disposición legal repercutió en el cálculo de las pensiones mayores otorgadas por el ISSSTE, porque dicho Instituto en forma indebida, adoptó este parámetro a partir de febrero de 2017, para determinar el tope máximo de las pensiones, sustituyendo el monto de diez salarios mínimos mensuales, por el valor de diez UMAS mensuales, de lo cual se deriva una afectación de importancia, si consideramos que el valor del salario mínimo diario en 2017 fue de 80.04 pesos y el de la UMA de 75.49 pesos; en 2018, el del salario mínimo fue de 88.36 pesos diarios y el de la UMA, 80.60 pesos diarios; y en 2019, el del salario mínimo es de 102.68 pesos diarios y el de la UMA, 84.49 pesos diarios.
Por ello, es de reconocerse el trabajo que está realizando actualmente el Colegiado Nacional Jurídico del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), órgano de gobierno sindical que ha entablado diversos juicios de amparo y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, obteniendo la aplicación del tope máximo de los diez salarios mínimos vigentes a los años 2017, 2018 y 2019, y por consecuencia la nulidad de las ilegales concesiones de pensión calculadas en UMAS por el ISSSTE.
La intensa actividad jurídica del SNTE en defensa de sus agremiados, ha contribuido en buena medida a que los Tribunales Colegiados de Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitieran, entre otras, la siguiente tesis de mayo de 2019:
“PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA. El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo, como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos a la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base de cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.
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Hermosillo, Sonora, domingo 8 de septiembre de 2019.