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LA UMA Y LA JURISPRUDENCIA

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LA UMA Y LA JURISPRUDENCIA
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Con el aporte fundamental de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que encabeza el maestro Alfonso Cepeda Salas, en la batalla legal emprendida en apoyo a los trabajadores que, a partir de 2017, no se les respetó que se jubilaran con la pensión máxima de diez salarios mínimos a la que tenían y tienen derecho, finalmente fue publicada la siguiente Jurisprudencia que se explica por sí sola:

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO. Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible. (Décima Época. Número de Registro: 2020651. Instancia:         Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:            Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Jurisprudencia (Laboral). Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)

Como hay constancia general de que la intensa actividad jurídica de la organización del gremio magisterial ha contribuido en buena medida a lograr tan plausible resultado, le pregunté a la licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, Coordinadora del Colegiado Nacional Jurídico del SNTE, que nos explicara la trascendencia de este criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo cual me contestó lo siguiente:

“Después de una larga lucha jurídica para lograr que los trabajadores  jubilados miembros de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación obtuvieran el pago de su pensión calculada sobre salarios mínimos y no sobre UMAS, por fin, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito dictó una Jurisprudencia que determina que la actualización, pago o límite máximo de una pensión debe aplicarse el salario mínimo por ser la pensión una prestación de seguridad social derivada de una relación de trabajo”.

Explica que es importante destacar que “uno de los criterios que dan soporte a la Jurisprudencia es una tesis emitida en un juicio promovido y ganado por el Colegiado Nacional Jurídico del SNTE, (trabajador jubilado de nombre Carlos López Jiménez.)”.

Precisa que esta Jurisprudencia de la Corte se estableció con base en cinco criterios en el mismo sentido, es decir, a través de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.

La licenciada Soralla Bañuelos detalla que esta Jurisprudencia se publicó apenas ayer viernes 20 de septiembre, a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para todos los efectos legales correspondientes.

Es necesario recordar, una vez más, que el órgano de gobierno sindical del SNTE aquí aludido, ha entablado diversos juicios de amparo y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, obteniendo la aplicación del tope máximo de los diez salarios mínimos vigentes a los años 2017, 2018 y 2019, y por consecuencia la nulidad de las ilegales concesiones de pensión calculadas en UMAS por el ISSSTE.

Gracias por visitar nuestra Página Web: www.magisterioenlinea.com

Email: [email protected]

Facebook/José Guadalupe Montaño Villalobos.

Twitter: @jgmontavilla.

Instagram: montavillalobos.

Hermosillo, Sonora, 21 de septiembre de 2019.

 

 

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