Ciudad de México, 5 de junio de 2020. La Secretaria de Educación Pública (SEP) dio a conocer este día en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número 12/06/20, por medio del cual informa que la fecha de fin del ciclo escolar 2019-2020 será el 19 de junio del año en curso, al tiempo que establece diversas disposiciones para evaluar el presente ciclo escolar y cumplir con los planes y programas de estudio de educación básica (Preescolar, Primaria y Secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos.
El referido Acuerdo señala que las disposiciones aludidas serán aplicables tanto para la conclusión del ciclo mencionado, como para el inicio del ciclo escolar 2020-2021, en función de las indicaciones de las autoridades correspondientes respecto a la emergencia sanitaria, por lo que precisa que dicho Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las autoridades en materia de salud competentes.
En el mismo sentido, la SEP manifiesta que dicho Acuerdo será analizado durante las actividades del Consejo Técnico Escolar de cierre de ciclo programado para el día 8 de junio, ya que además contiene una serie de disposiciones que se pondrán en práctica para reanudar las actividades escolares, tales como la limpieza de los planteles escolares, el proceso de inscripción al próximo ciclo escolar, la aplicación de una evaluación diagnóstica, la etapa remedial, entre otras acciones.
En lo que concierne a la evaluación señalada en los planes y programas de estudio para preescolar, primaria y secundaria, el Acuerdo expone que deberán tomar en cuenta la suspensión de actividades debido al caso fortuito y fuerza mayor que imperan por condiciones sanitarias en el país, así como lo señalado por las autoridades sanitarias, por lo que resulta fundamental establecer un mecanismo de evaluación extraordinaria que considere lo siguiente:
“I.La evaluación será potestad del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria; y del docente titular de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia del docente, la o el Director, o la o el Supervisor, podrán asumir esta atribución o, en su caso, podrán señalar a la persona que llevará a cabo dicha evaluación;
“II.