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La expropiación petrolera: orgullo mexicano. Decreto del presidente Lázaro Cárdenas

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La expropiación petrolera: orgullo mexicano. Decreto del presidente Lázaro Cárdenas
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Al conmemorar el 83 Aniversario de la Expropiación Petrolera, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que: “La Expropiación Petrolera que hoy conmemoramos es uno de los actos de independencia económica y política más importantes de nuestra historia.Y aun con el paso del tiempo esa decisión serena y firme seguirá siendo un ejemplo de cómo actuar para enaltecer la dignidad nacional y perseverar en la construcción de una patria más libre, más justa, más democrática y más soberana”.

Tiene mucha razón el titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que  todos los mexicanos de buen corazón, llevan muy dentro, en el lado izquierdo del pecho y en lo más recóndito de la conciencia histórica, al extinto presidente Lázaro Cárdenas, cuyas patrióticas obras evocamos con la frente en alto, pues el 18 de marzo es un gran día de fiesta cívica, de orgullo popular, dado que celebramos el día que el petróleo volvió a nuestras manos, 83 años atrás.

Cierto, el decreto expropiatorio que emitió el presidente Cárdenas consiguió; no sin dolores de cabeza, recuperar uno de los recursos más preciado del subsuelo patrio, el oro negro, que desde tiempos del impresentable dictador porfiriano, estaba en poder de empresarios ingleses, holandeses y estadunidenses, que en contubernio con gobernantes apátridas y motivados por la avaricia explotaban sin piedad a los obreros, tras la ambición de sacar fortuna a manos llenas.

Todo eso, llevó a los obreros a inconformarse y quejarse con el presidente, quien haciendo eco de sus justos reclamos, y lejos de ser tapadera de tan despiadados abusos, determinó expropiar las compañías petroleras,  en marzo 18 de 1938, fecha en que los dueños recibieron como bomba la noticias de que sus empresas quedaban bajo propiedad y dominio del gobierno mexicano.

De inmediato, Cárdenas llamó a sus connacionales ante el amago de desacato del empresariado afectado. En respuesta, obreros, campesinos, artesanos, intelectuales, profesionistas, amas de casa, jóvenes y niños salieron de sus casas, marcharon por calles y tomaron las plazas públicas, para decirle al presidente que estaban de su lado y contaba con ellos hasta la recuperación plena del patrimonio petrolero.

En ese momento crucial, en que la patria se jugaba su futuro, dado que el petróleo era clave en su desarrollo y bienestar, los maestros creyeron que era la hora de su gremio. Entonces iniciaron una cruzada propagandista en bien de la expropiación petrolera: organizaron reuniones con padre de familia, informaron a la gente y dictaban hasta cuatro conferencias cada semana, en las que remarcaban los alcances y beneficios asociados.

Entonces los profesores, entre quienes destacaba una camada de maestras progresistas, muchas de ellas cardenistas de corazón, admiradoras de héroes nacionales y hasta fanes de jefes revolucionarios populares, como la maestra Isabel Terrazas, que se autoproclamaba villista de hueso colorado, combinaban su labor escolar con un activismo militante pro nacionalización petrolera.

Un relato de la maestra Terraza, exhibe un vivo recuerdo de cómo reaccionaron sus colegas, cuando conocieron el laudo que devolvía el petróleo al dominio mexicano, y esto es lo que recordó:

Respecto a la expropiación petrolero, “no todos los maestros captamos la importancia de lo que significaba, pero yo ya tenía en mis manos el laudo que Cárdenas puso a las compañías; yo ya conocía las malas condiciones en que trabajaban los obreros”.

Añade: “todos anduvimos dando pláticas a electricistas, boleros, molineras y amas de casa, porque teníamos contacto con ellos” y habría que sumarlos a la causa.

Continúa la maestra, “entonces tenía que dar de tres o cuatro conferencias en la semana, sobre el tema del petróleo, con base en todos los documentos que yo tenía”, y que previamente estudiaba con sus pares para comprender su contenido.

En sus pláticas, hablaba de las condiciones de vida de los obreros, y las razones de Cárdenas al ordenar a las compañías pagar mejor sueldo, pero como no acataron, entonces acabó interviniendo las empresas petroleras.

Hasta aquí, se advierte que el general Cárdenas encaró con firmeza y amor patrio una de sus más célebres y grandiosa batalla, devolver formalmente el petróleo al digno pueblo mexicano, en cuya proeza los maestros de primaria estuvieron de su lado hasta la victoria.

DECRETO DE EXPROPIACIÓN PETROLERA

Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente; y

CONSIDERANDO

Que es del dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO

Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficientes para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional y en los artículos 1o., fracciones V, VII y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1o. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carrostanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Penn Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de Mexico, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Petrolera el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A. y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación, y distribución de los productos de la industria petrolera.

Artículo 2o. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las Compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo que no excederá de 10 años.

Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

Artículo 4o. Notifíquese personalmente a los representantes de las Compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho. (Fuente: Diario Oficial de la Federación, sábado 19 de marzo de 1938).

    Correo electrónico: [email protected]

    Hermosillo, Sonora, 20 de marzo de 2021

     

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