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La democratización en el SNTE. El caso de jubilados del ISSSTE de 1993 a 2001

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La democratización en el SNTE. El caso de jubilados del ISSSTE de 1993 a 2001
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Hermosillo, Sonora, 6 de agosto de 2022

LA DEMOCRATIZACIÓN EN EL SNTE

El secretario general del SNTE, Alfonso Cepeda Salas, manifestó en fecha reciente que las elecciones democráticas para la renovación de las dirigencias de 21 secciones del Sindicato, en las que se ha respetado la voluntad de la base, son muestra clara de la transformación del Sindicato, donde ya no hay cabida para intereses particulares, de manera que en este proceso no hay marcha atrás.

En efecto, los hechos respaldan las palabras de Cepeda Salas, pues cada renovación de cuadros seccionales que se lleva a cabo en la organización, confirma la determinación y esfuerzo de la dirigencia nacional del gremio magisterial para profundizar la democratización en el SNTE. 

La trascendencia de este proceso no debe menospreciarse, ya que es una realidad que por primera vez en la historia se han electo Directivas Seccionales por medio del voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible, en las siguientes 21 secciones: 2 y 37 BC; 3 BCS; 8 y 42, Chihuahua.; 21 y 50 Nuevo León; 24 Querétaro.; 26 San Luis Potosí; 27 y 53 Sinaloa; 32 y 56 Veracruz; 31 Tlaxcala; 54 Sonora; 39 Colima; 57 Yucatán; 4 Campeche; 13 y 45, Guanajuato; y 15 Hidalgo.

Todas las secciones del Sindicato transitarán por el camino que antecede, de modo que la llama de la transformación y la democracia en el SNTE, está muy lejos de apagarse.

EL CASO DE JUBILADOS DEL ISSSTE DE 1993 A 2001

Los aumentos anuales de las pensiones del ISSSTE están sujetos desde hace 20 años al artículo 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, el cual establecía que dichos incrementos se harían, bien conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o bien, en tiempo y proporción en que se incremente el sueldo de los trabajadores en activo, el que resulte mayor. Este texto sigue vigente, pues se incluye ahora en el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

Hay una excepción a lo anterior: el caso de jubilados del ISSSTE de 1993 a 2001. Esto es así, porque con fecha 4 de enero de 1993, el H. Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 57 párrafo tercero de la Ley del ISSSTE, para establecer que “La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto”.

La disposición que antecede estuvo vigente del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, de manera que únicamente en ese lapso, las pensiones se aumentaron y se debieran seguir aumentando, con base en el incremento del salario mínimo general para el Distrito Federal.

Lo que explico en líneas precedentes viene a cuento, porque conozco un caso de un profesor, cuyo nombre no tengo autorización de revelar, que se jubiló en 1999 y demandó al ISSSTE porque del 1º de enero de 2002 y hasta la fecha, los aumentos anuales a su pensión por jubilación se han efectuado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y no conforme a los aumentos anuales de los salarios mínimos, pero en la reforma que entró en vigor en 2002 al artículo 57 de la LEY del ISSSTE y en 2007, en la nueva la Ley del ISSSTE, se estableció un trato menos benéfico para efectos del incremento de su pensión por jubilación, de modo que resulta violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no resulta procedente la aplicación de una norma posterior que limite o modifique los derechos que adquirió como trabajador al momento de su jubilación.

Tiene razón. Es de esperarse que los tribunales que conozcan de su demanda, que está en trámite, fallen en su favor.






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