En la columna del domingo anterior afirmé que la llamada Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se aplica a partir del 1º de febrero de 2017, no afecta a la mayoría de jubilados y pensionados, sino únicamente a los trabajadores que se jubilaron con el tope salarial en 2017, 2018 y 2019 y les fijaron en forma ilegal su jubilación con diez UMAS y no con diez salarios mínimos, como se establece en la Ley del ISSSTE que entró en vigor el primero de abril de 2007, y en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, de la misma normatividad.
Con motivo de la columna citada, recibí varios correos y mensajes, la mayoría de ellos muy favorables, pero dos de ellos en desacuerdo con mi afirmación, ya que, según uno de ellos, “la aplicación de la UMA si es perjudicial para la mayoría de los jubilados”, por lo que pide por favor “que no se metan en lo que no saben”; sin embargo, mi análisis jurídico tiene como fundamento, tanto mis conocimientos como abogado, como mi experiencia como jubilado, de manera que, por supuesto, sí sé de lo que hablo.
Por esa razón, voy a insistir sobre el asunto, pues circula de manera profusa la versión equivocada de que la UMA no únicamente perjudica a quienes reciben una pensión con el tope máximo, sino a la totalidad de los pensionados y jubilados del país, la cual es una interpretación que no tiene ningún sustento en las normas legales.
Veamos el asunto más detenidamente. Todos los jubilados saben, que existen dos eventos de importancia cuando ya se retiran del servicio activo, que son el momento de fijar la cuota diaria de la pensión y el tiempo en que se aplican los aumentos anuales a la pensión, los cuales se explican a continuación.
Evento primero: ¿Cómo se fijan las pensiones que no llegan a diez salarios mínimos?
Las pensiones menores a los diez salarios mínimos se calculan con el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año por el trabajador que se jubila, lo que antes se llamaba sueldo regulador, ello con base en el artículo 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, el cual establece que: “La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato anterior a la fecha de la baja de trabajador…”
Cabe mencionar, que el artículo anterior, corresponde casi exactamente al artículo 64 de la Ley del ISSSTE que estuvo vigente hasta 31 de marzo de 2007, que a la letra decía. “Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión […] se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento”.
Como se puede advertir en las normas legales anteriores, las pensiones menores a las del tope máximo de diez salarios mínimos, se fijan con base en el promedio del sueldo básico del año anterior y no con los salarios mínimos y menos con la llamada UMA. Los salarios mínimos tienen la función única de establecer el tope salarial de la pensión y calcular la pensión máxima de diez salarios mínimos, pues el artículo 7 del reglamento citado, señala que “el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo”.
Evento segundo. ¿Cómo se aplican los aumentos anuales en todas las pensiones, tanto las máximas de diez salarios mínimos como las menores al tope salarial?
Como ya lo expliqué en mi columna anterior, dichos aumentos se aplican desde hace 17 años, es decir de 2002 a la fecha, con base en el ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, como señalaba el tercer párrafo del artículo 57 de la ley anterior, cuyo texto se incluye ahora en el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, que en su primer párrafo dice: “La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, con efecto a partir del 1o. de enero de cada año…”
Por ello, no les asiste la razón a quienes afirman, sin base legal alguna, que la UMA afecta a los aumentos anuales de las pensiones del ISSSTE porque, según dicen, dichos incrementos debieran ser en salarios mínimos, pero, ni los salarios mínimos ni la UMA tienen nada que ver con los aumentos anuales de nuestras pensiones.
Es muy posible que la confusión de aquellos que actúan de buena fe se deba a que tanto la UMA, como los aumentos anuales a las pensiones del ISSSTE, se calculan con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Antes de 2017, se pensaba también, sin ser cierto, que los aumentos anuales eran con el salario mínimo, porque éste también se calculaba tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Pero la realidad es que desde el 2002 a la fecha, los salarios mínimos tienen la función ÚNICA en la Ley del ISSSTE de servir como parámetro para fijar el tope de la pensión máxima de diez salarios mínimos, pero NADA MÁS.
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Hermosillo, Sonora, 15 de septiembre de 2019.