Ciudad de México, 14 de septiembre de 2018. El senador Rubén Rocha Moya, en nombre de sus compañeros de bancada Olga Sánchez Cordero Dávila, Ricardo Monreal Ávila, Martí Batres Guadarrama, Imelda Castro Castro y Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, aseguró que la pacificación del país requiere de instituciones de justicia sólidas y transparentes, así como juzgadores con capacidad para dictar resoluciones con prontitud y ajustadas únicamente al mandato de la Constitución y de las leyes.
Rocha Moya consideró que para lograr un cambio sustantivo en materia jurisdiccional, es imprescindible avanzar hacia una refundación de la impartición de justicia del país, en la ruta de construir un federalismo judicial con jueces locales garantes de los derechos que se litigan por la mayoría de los ciudadanos ante la justicia del fuero común.
“Con ello, se busca garantizar la autonomía de las judicaturas locales, incluyendo una cláusula constitucional que les asegure un porcentaje presupuestal mínimo e irreductible, y la imparcialidad de los juzgadores, al precisar de forma transparente la forma de acceso y permanencia en los cargos, como aspecto esencial para darle solidez a la forma republicana de gobierno”, sostuvo.
Ante el Pleno, el legislador por el estado de Sinaloa aseguró que de aprobarse su iniciativa las resoluciones que dicten los órganos de control constitucional, únicamente serán revisables ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Agregó que la independencia y seguridad de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberán estar garantizadas por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados en los que se establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales.
“La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores judiciales, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de honorabilidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Los nombramientos de magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos a través de concurso de oposición en los términos que señale la Ley, en el que participen preferentemente aquellas personas que hayan servido con probidad, eficiencia y decoro en la impartición de justicia o bien quienes se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Las designadas deberán ser personas íntegras e idóneas”, abundó.
Rubén Rocha detalló que el Pleno del Consejo de la Judicatura someterá una terna a consideración del Congreso del Estado y tras su comparecencia pública designará al Magistrado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.
En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Judicatura someterá una nueva y si ésta es rechazada, ocupará el cargo la persona que designe el Pleno del Consejo.
El documento establece que el Pleno de Magistrados del Poder Judicial de cada entidad federativa elegirá de entre sus miembros a su Presidente cada cuatro años, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
“Los Magistrados y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo; al vencimiento de su ejercicio tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos que señale la Ley”, indicó.
Precisó que el presupuesto anual de cada uno de los Poderes Judiciales de los Estados no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto general de la entidad federativa respectiva.
“La concretización de estas propuestas fortalecería nuestro federalismo judicial, lo que implicaría disminuir el número de asuntos que son revisados por el Poder Judicial de la Federación, quién en ejercicio de su facultad de examinar posibles violaciones directas o indirectas a la Constitución a través del juicio de amparo, se está convirtiendo cada vez más en el ineludible órgano terminal. Esto, además de pugnar con el sistema de competencias propio del sistema federal, resulta altamente irracional y oneroso, considerando que la mayoría de las resoluciones de amparo que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito son “para efectos”, esto es, para subsanar meras deficiencias de forma y procedimiento, sin resolver el fondo del asunto”, concluyó Rocha Moya.
La propuesta se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos.