Por José Guadalupe Montaño Villalobos
Hermosillo, Sonora, 30 de septiembre de 2024
El senador Alfonso Cepeda Salas presentó en la tribuna de la Cámara de Senadores del Congreso Federal, una iniciativa para adicionar y reformar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues manifestó que el nuevo modelo laboral y sindical derivado de la reforma del primero de mayo de 2019, desmanteló un viejo sistema, dejando atrás muchas prácticas que le quitaban el libre ejercicio de los derechos laborales de la clase trabajadora.
El senador y líder nacional del magisterio señaló que la reforma materializada en la cuarta transformación fue producto de una larga lucha en defensa del trabajo y el salario digno, así como de una representación sindical legal y legítima. Gracias a ello, dijo, la democracia, la libertad y la autonomía sindical hoy son los pilares del nuevo modelo laboral, son derechos consagrados en el marco jurídico y son una garantía de las y los trabajadores tutelada por el Estado mexicano.
Sin embargo, argumentó, “la realidad nos exige seguir perfeccionando el andamiaje legal en beneficio de la clase trabajadora y del fortalecimiento de la autonomía sindical. Es necesario incorporar nuevas herramientas a la ley para poner un freno contundente a la corrupción y desterrar para siempre los vicios del pasado que aún están presentes en el actuar de algunos servidores públicos quienes insisten en tener injerencias perniciosas con la finalidad de imponer dirigentes a modo, silenciar las demandas de los trabajadores y utilizar en su beneficio a los gremios para mantener en el tiempo un control indebido de las instituciones”.
La iniciativa del senador y líder magisterial comprende los siguientes objetivos:
1. Establecer que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de cualquier persona servidora pública en su constitución funcionamiento o administración.
2. Consignar como actos de injerencia realizados por personas servidoras públicas las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores o a apoyarlas de cualquier forma con el objeto de colocarlas bajo su control, así como las tendientes a entorpecer el cabal y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad y o la destitución de la directiva sindical.
3. Señalar expresamente que las prestaciones pactadas en las condiciones generales de trabajo no serán consideradas como actos de injerencia.
4. Estipular que cualquier acto de injerencia por parte de la persona servidora pública realizado por sí o de forma interpersonal, será considerada falta administrativa grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.
5. Mandatar que se considera falta administrativa grave cualquier acción tendiente a entorpecer el cabal y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y o la destitución de las directivas de los sindicatos, así como cualquier acto u omisión que viole los derechos de las organizaciones sindicales establecidos en las leyes de la materia, ya que en “el segundo piso de la Cuarta Transformación es nuestro deber fortalecer y dar continuidad a las conquistas laborales alcanzadas por la clase trabajadora”, puntualizó Alfonso Cepeda Salas. LEER AQUÍ LA INICIATIVA COMPLETA.