Por Ricardo Aragón Pérez / [email protected]
Hermosillo, Sonora, 03 de enero de 2025
Meses después de que la Constitución federalista de 1824 definió los límites del territorio mexicano y la conformación de sus estados soberanos, el Congreso Constituyente, presidido por el diputado Manuel Escalante Arvizu, facultó al gobernador Nicolás María Gaxiola para que publicara la Constitución Política del Estado de Occidente, integrado entonces por las provincias de Sonora y Sinaloa, que el mismo Congreso decretó en 1825, con el fin de reglamentar los asuntos competentes del nuevo estado, cuyos poderes sentaron su reales en el Fuerte, Sinaloa, para luego trasladarse a la antigua ciudad colonial de Álamos, Sonora.
Se trata de los primeros esfuerzos de la clase política regional, tendientes a organizar la vida pública y establecer los alcances de las atribuciones del gobierno local, mediante la formulación de un marco jurídico que dio forma y contenido al Estado Libre de Occidente, en 1825, por lo que este año 2025 se cumplen dos siglos de la promulgación de su Constitución Política y la conformación del mismo estado como entidad soberana.
Pero porqué debemos rememorar el 200 aniversario de la Constitución Política y la formación del Estado de Occidente, cuál es la relevancia histórica de ambos hechos, qué lecciones se pueden aprender y para qué sirve aprenderlas.
Por principio de cuentas, debo decir que se trata de experiencias humanas fecundas, enmarcadas en el ámbito sociopolítico, que dan cuenta, no sólo de las raíces fundacionales del estado y sus leyes respectivas, sino también revelan los primeros pasos para instaurar el federalismo mexicano, cuya pretensión práctica fue un dolor de cabeza en casi todas las regiones; Sonora y Sinaloa no fueron la excepción.
Más allá de las vicisitudes políticas, cabe mencionar que esos esfuerzos pioneros son dignos de recordarse, no sólo porque mucha gente los ignora, sino porque nos aproximan al conocimiento de los problemas que más inquietaba a la sociedad, así como los anhelos de los actores políticos locales, entre ellos: impulsar la formación de una sociedad republicana, con derechos políticos y civiles para todos los ciudadanos de 21 años arriba, quienes se obligaban a respetar las leyes, obedecer las autoridades y “ser fiel al sistema político adoptado”, además de “ser fiel a la patria”, ya como empleado laborioso o “defendiendo con las armas en la mano, cuando la ley reclamen este deber”.
Entre las aspiraciones constitucionales dignas de recordarse, figuraba la prohibición de la esclavitud y “el tráfico o venta de indios” bárbaros en todo el estado, además declaraba libres a los esclavos, “que actualmente existen en servidumbre, a causa de aquel injusto tráfico”. A este respecto, se sabe que algunos hombres notables, que tenían entre sus bienes decenas de esclavos, otorgaron su libertad sin reclamación de alguna indemnización respectiva.
Pero no todos eran sujetos de derechos. Por ejemplo, las personas con discapacidad o los casados que abandonaban a sus esposas, incluso los hijos con conducta de “ingratitud hacia sus padres”. Tampoco los que tenían “por costumbre andar vergonzosamente desnudo”; esto en alusión de “indios bárbaros”, o mostraban una “conducta notoriamente viciada y corrompida”, como los “ociosos y vagos que no tienen oficio o modo honesto de vivir conocido”, los dejaba sin el disfrute de garantías constitucionales.
Asimismo, la Constitución, en su artículo 28, fracción 12, estipuló que el ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende “Por no saber leer y escribir”, pero estableció un plazo de 25 años para poner en práctica esta disposición, en espera de que las personas iletradas tuvieran oportunidad de ponerse al día, ya que había pueblos enteros en los que señoreaba el analfabetismo.
Para eso, el artículo 304 declaró pública la educación básica y estableció el carácter gratuito, delegando en los ayuntamientos, en primer término, la responsabilidad de establecer y cubrir el costo de escuelas en todos sus pueblos, “para la enseñanza de la juventud”, en las que “se enseñara a leer, escribir y contar”, además de inculcar “el catecismo de doctrina cristiana y los derechos y obligaciones del hombre”.
Finalmente, debo decir que la Constitución Política del Estado de Occidente fue rubricada en la otrora ciudad capital del Fuerte, Sinaloa, por el gobernador Nicolás María Gaxiola y su secretario de gobierno Ignacio López, cuya vigencia se extendió hasta 1831, fecha en que las disputas e impugnaciones política derivaron en una crisis que acabó en la disolución del Estado de Occidente, para luego dar paso a la formación de los estados de Sonora y Sinaloa, ambos independientes y soberanos.