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Ante la determinación de la SCJN sobre la UMA, la FEDESSP nacional manifiesta su compromiso para defender los derechos de sus trabajadores agremiados

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Ante la determinación de la SCJN sobre la UMA, la FEDESSP nacional manifiesta su compromiso para defender los derechos de sus trabajadores agremiados
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Ciudad de México, 2 de marzo de 2021. La Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP) manifestó que la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se fija un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en diez Unidades de Medida y Actualización (UMA), afecta visiblemente a un amplio sector de los Trabajadores al Servicio del Estado que, en su momento optaron por la Pensión Vitalicia contemplada en la LISSSTE, reformada en 2007. 

En un posicionamiento suscrito por los integrantes de la Presidencia Colegiada de dicha Federación, maestro Agustín Avilés Noguera (FEDESSP SNTE), licenciada María Eugenia Dávalos González (FEDESSP SNTBIENESTAR), licenciado Víctor Bernardo López Carranza (FEDESSP SCT), y licenciado Ignacio Castillo Flores (FEDESSP SNTSAGARPA), se dio a conocer que los trabajadores que -en la Reforma a la Ley del ISSSTE de 2007- decidieron permanecer en el régimen de Pensión Vitalicia, se acogieron al Decimo Transitorio de dicha reforma porque allí se establecía con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos.

En ese sentido, los dirigentes nacionales de la FEDESSP afirmaron que  estos límites fueron determinantes para dicha toma de decisión y fueron elemento clave sobre los que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones, con la certeza que les confirió la Ley, de manera que la reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afecta tanto los ingresos como los derechos humanos y laborales adquiridos, de los Trabajadores y Jubilados, quienes cotizan y cotizaron bajo el Régimen de Pensión Vitalicia.

Expusieron que dicha determinación termina atendiendo a criterios económicos, financieros e incluso políticos, en lugar de respetar los derechos y el bienestar de los Trabajadores, como debiera ser.

Por ello, los dirigentes gremiales señalaron que a través de esta Federación, sus Sindicatos miembros contarán con la defensa de sus agremiados -activos y jubilados- fortaleciendo los diferentes procesos, acciones y determinaciones que se emprendan, y contando siempre con el respeto irrestricto a su Autonomía Sindical, pero con toda la fortaleza y orientación de esta Federación. 

Precisaron que esos esfuerzos buscan restablecer el respeto a las disposiciones originales del Decimo Transitorio de la Reforma del ISSSTE de 2007; y establece el concepto de salarios mínimos para la determinación de los límites de la pensión por jubilación.

A continuación, el texto íntegro del pronunciamiento de la la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP).

La determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se fija un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en diez Unidades de Medida y Actualización (UMA), afecta visiblemente a un amplio sector de los Trabajadores al Servicio del Estado que, en su momento optaron por la Pensión Vitalicia contemplada en la LISSSTE, reformada en 2007. Dicha afectación de carácter General para la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos nos da la oportunidad de:

MANIFESTAR

1.Los Trabajadores que -en la Reforma a la Ley del ISSSTE de 2007- decidieron permanecer en el régimen de Pensión Vitalicia, se acogieron al Decimo Transitorio de dicha reforma porque allí se establecía con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos. Estos límites fueron determinantes para dicha toma de decisión y fueron elemento clave sobre los que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones, con la certeza que les confirió la Ley.

2.

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