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Manifiesto del SNTE. Rechaza jurisprudencia de la SCJN sobre la UMA. Termina atendiendo a criterios económicos, financieros e incluso políticos, afirma la organización sindical

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Ciudad de México, 23 de febrero de 2021. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación rechazó la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se fijó un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en diez Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En un manifiesto suscrito por el secretario general del SNTE, maestro Alfonso Cepeda Salas, la organización sindical recordó que los trabajadores que -en la Reforma a la Ley del ISSSTE del 2007- decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia, se acogieron al Décimo Transitorio de dicha reforma, porque allí se establecía con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos. Ésta fue la definición clave sobre la que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones, puntualizó.

En forma categórica, el SNTE manifestó que la reciente jurisprudencia de la SCJN afecta tanto los ingresos como los derechos humanos y laborales adquiridos por los trabajadores y jubilados, quienes cotizan y cotizaron bajo el régimen de pensión vitalicia.

Afirmó que dicha determinación termina atendiendo a criterios económicos, financieros e incluso políticos, en lugar de respetar los derechos y el bienestar de los trabajadores.

Asimismo, la agrupación magisterial hizo notar que la misma determinación, es contraria a la jurisprudencia 2020651, publicada en septiembre de 2019, en la cual la SCJN establecía que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral”. 

Además, dijo, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como diversos Convenios y Recomendaciones referidas a la seguridad y justicia social emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el sentido de que las pensiones deben tener como referencia el salario.

Por ello, el SNTE aseveró que mantendrá la defensa de sus agremiados -activos y jubilados- iniciando de inmediato un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante todo organismo internacional en donde sea necesario hacerlo, para demandar que se respeten las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la reforma del ISSSTE del 2007 y lograr que prevalezca el concepto de salarios mínimos para la determinación de los límites de la pensión por jubilación.

De igual manera, señaló que el Sindicato fortalecerá su diálogo y negociaciones con diversos órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, para seguir impulsando la reforma de pensiones que ya se le presentó al Gobierno de la República, así como para lograr modificaciones que: precisen la equívoca interpretación de la reforma que instituyó la UMA como parámetro del pago y que no incluye a las pensiones;  restablezcan la indexación del monto de las pensiones a los incrementos del Salario Mínimo, y promueva cambios al régimen de pensiones que fortalezcan la viabilidad del ISSSTE como institución del Estado y se garanticen los derechos y el bienestar de los trabajadores al servicio del Estado.

En el mismo sentido, apuntó que tienen claro que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador está impulsando políticas para el bienestar de todo el pueblo de México, y que se ha pronunciado en diferentes ocasiones a favor de los trabajadores, así como de los jubilados, por lo que es un acto de justicia que las pensiones se paguen conforme al Salario Mínimo y no en la Unidad de Medida y Actualización.

El Sindicato subrayó que defenderá los derechos de todos sus afiliados ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como ante instancias internacionales, para lo cual realizará una defensa de carácter colectivo, ejerciendo la representación del conjunto de los trabajadores y jubilados afiliados al SNTE, una defensa legítima y viable, basada en la fuerza de su carácter representativo y unitario.

Finalmente, el SNTE rechazó el oportunismo de distintos despachos jurídicos y grupos de abogados privados quienes pretenden manipular a trabajadores para iniciar procesos individuales ante una resolución de la SCJN, a sabiendas de que dicha resolución es inatacable.

A continuación, el Manifiesto del SNTE, publicado este día 23 de febrero de 2021.

“Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

“Con relación a la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se fijó un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en diez Unidades de Medida y Actualización (UMA), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,

“MANIFIESTA

“Los trabajadores que -en la Reforma a la Ley del ISSSTE del 2007- decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia, se acogieron al Décimo Transitorio de dicha reforma, porque allí se establecía con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos. Ésta fue la definición clave sobre la que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones.

“La reciente determinación de la SCJN afecta tanto los ingresos como los derechos humanos y laborales adquiridos de los trabajadores y jubilados, quienes cotizan y cotizaron bajo el régimen de pensión vitalicia; dicha determinación termina atendiendo a criterios económicos, financieros e incluso políticos, en lugar de respetar los derechos y el bienestar de los trabajadores.

“La misma determinación, es contraria a la jurisprudencia 2020651, publicada en septiembre de 2019, en la cual la SCJN establecía que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral”. Además, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como diversos Convenios y Recomendaciones referidas a la seguridad y justicia social emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el sentido de que las pensiones deben tener como referencia el salario.

“El SNTE mantendrá la defensa de sus agremiados -activos y jubilados- iniciando de inmediato un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante todo organismo internacional en donde sea necesario hacerlo, para demandar que se respeten las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la reforma del ISSSTE del 2007 y lograr que prevalezca el concepto de salarios mínimos para la determinación de los límites de la pensión por jubilación.

“El SNTE fortalecerá su diálogo y negociaciones con diversos órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, para seguir impulsando la reforma de pensiones que ya se le presentó al Gobierno de la República, así como para lograr modificaciones que:

“a)Precisen la equívoca interpretación de la reforma que instituyó la UMA como parámetro del pago y que no incluye a las pensiones;

“b)

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