Hermosillo, Sonora, 26 de septiembre de 2019. Con base en los lineamientos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que encabeza el maestro Alfonso Cepeda Salas, el maestro César Adalberto Salazar López, secretario general de la Sección 28 del SNTE, dio a conocer un comunicado en el que hace una serie de precisiones en relación con la Jurisprudencia de rubro “UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO”.
El líder magisterial señala que es importante mencionar que, para buscar el beneficio ordenado en la jurisprudencia (cálculo de pensión en salario mínimo) es necesario interponer el juicio correspondiente, por lo que la Sección 28 del SNTE pone a disposición su área jurídica para tales efectos.
Salazar López explica que son susceptibles de obtener el beneficio, todos aquellos trabajadores de la educación que se jubilaron a partir del año de 2017 y que, correspondiéndoles el pago de su pensión mensual de acuerdo con tope máximo de 10 salarios mínimos, les es pagado en UMA.
A continuación, las precisiones que formula el secretario general de la Sección 28 del SNTE, en el comunicado de referencia:
1.Derivado de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo publicada el 27 de enero de 2016 en el D.O.F, el ISSSTE calculó el monto de las pensiones en Unidades de Medida y Actualización (UMA), transgrediendo el derecho de los trabajadores de la educación.
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