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La Segunda Sala de la SCJN determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE debe cuantificarse con base en la UMA

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La Segunda Sala de la SCJN determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE debe cuantificarse con base en la UMA
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Ciudad de México, 17 de febrero de 2021. En sesión remota efectuada este día, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

En un comunicado de prensa se informó, que la reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. 

Se destaca que la finalidad de la modificación que antecede fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario.

La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones, agrega el más alto tribunal de la Nación.

Se precisa que, por todo lo anterior, la mencionada Segunda Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Cabe mencionar, que en la versión taquigráfica que aparece en el portal de la SCJN de la sesión pública ordinaria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada a distancia, este miércoles 17 de febrero de 2021, se lee lo siguiente:

“ASUNTO NÚMERO 1

“CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2020.

“El proyecto propone:

“PRIMERO. EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.

“SEGUNDO. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

“TERCERO. PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE AMPARO.

“NOTIFÍQUESE; “…”

“Ministra Presidenta, le informo que el criterio de jurisprudencia que en su oportunidad será aprobado, se orienta en el sentido de la pensión jubilatoria prevista en la Ley del ISSSTE abrogada y en el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, constituye una prestación de seguridad social que se otorga a los trabajadores del Estado; y, por tanto, su monto máximo debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización”.

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